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Declaración de Intereses y Patrimonio

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  • Sujetos Obligados
  • Datos del declarante
  • Contenido de la declaración de intereses y patrimonio

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  • Preguntas Frecuentes sobre sujetos obligados
  • Sujetos obligados de empresas públicas y sociedades con participación estatal
  • Sujetos obligados de otros órganos del estado (Poder Judicial, Congreso, Contraloría General de la República, entre otros.)

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  • ¿Cuándo se entiende que un funcionario cumple labores directas de fiscalización?
  • ¿Cuáles son las actividades de inspección directa?
  • ¿Qué es el tercer nivel jerárquico?
  • ¿Los contratados por código del trabajo deben hacer la DIP?
  • ¿Los funcionarios contratados a honorarios deben hacer la DIP?
  • ¿Qué personas están obligadas a realizar la DIP según la Ley de Compras?
  • ¿La DIP es lo mismo que la declaración jurada que debo adjuntar en el Portal de Mercado Público?
  • ¿Qué personas del Congreso Nacional están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Puedo hacer la DIP de forma voluntaria?

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  • ¿Qué directores de empresas públicas están obligados a realizar la DIP?
  • ¿Los directores y gerentes de todas las sociedades con participación estatal deben hacer la DIP?
  • ¿Los directores y gerentes de las sociedades filiales y coligadas de las sociedades con participación estatal deben hacer la DIP?

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  • ¿Qué personas del Poder Judicial están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Qué personas del Ministerio Público están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Qué personas de los Tribunales Especiales están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Qué personas del Tribunal Constitucional y en la Justicia Electoral están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Qué personas del Banco Central están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Qué personas de la Contraloría General de la República están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Qué personas de los partidos políticos están obligadas a realizar la DIP?
  • ¿Los consejeros del Consejo Fiscal Autónomo deben presentar una DIP?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Un funcionario cumple labores directas de fiscalización si sus tareas incluyen inspección directa o participación en procedimientos administrativos sancionatorios que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos, siempre que estas sean funciones permanentes. Deberá realizar DIP quien tenga asignadas tareas de fiscalización directa permanentes, aun cuando tales tareas no sean las únicas tareas asignadas a la persona. No aplica si estas tareas de fiscalización son asignadas de manera temporal o accidental.

    Según dictámenes de la Contraloría General de la República, los funcionarios que se desempeñen como auditores internos o ministeriales deberán presentar una DIP, sin importar su grado, dado que ejercen funciones habituales de fiscalización.

  • Son aquellas propias de la labor de control que consisten en el examen personal de obras, procesos, sujetos, espacios, recintos u objetos y que impliquen un contacto directo con las personas sometidas a esa actividad o encargados de esas obras, procesos, recintos u objetos.

    También desempeñan funciones directas de fiscalización quienes tienen el deber de dirigir, coordinar y gestionar los equipos integrados por quienes realizan de manera personal las aludidas inspecciones directas. Así, incluso los prestadores de servicios a honorarios que cumplen labores directas de fiscalización deben presentar la DIP, aun cuando no se encuentren obligados por el monto de sus honorarios.

  • El tercer nivel jerárquico, generalmente, corresponde a los jefes de departamento o cargos con responsabilidades similares, según la estructura de cada institución, y se ubican dos niveles más abajo del jefe de servicio.

    Esto incluye empleos directivos que supervisan una unidad y dependen directamente de quienes ocupan el segundo nivel jerárquico, así como aquellos que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a dichos cargos, cualquiera sea su denominación.

    Si tienes dudas sobre el grado o la remuneración de referencia, puedes preguntarle a la jefatura de gestión de personas o cargo equivalente del servicio.

  • Sí, deberán declarar en la medida que perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico.

  • Sí, siempre y cuando perciban una remuneración igual o superior al promedio mensual de la que reciba anualmente un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico de esa institución.

  • Según lo dispuesto en la ley N°19.886, sobre Compras Públicas, las siguientes personas deberán realizar la DIP:

    1. El personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual
    2. El personal del Tribunal de Contratación Pública
    3. Todos los funcionarios directivos y profesionales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, cualquiera sea la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios

    Estarán obligados a realizar la DIP en marzo y septiembre, según las reglas generales.

  • No. La DIP es una declaración general de intereses y patrimonio que debe realizarse en www.declaracionjurada.cl.

    Por otro lado, la Ley de Compras Públicas exige que los evaluadores de procesos de licitación hagan una declaración jurada específica para cada proceso, asegurando que no existen conflictos de interés, y esta debe adjuntarse en el Portal de Mercado Público.

  • Sí. Podrás realizar la DIP de forma voluntaria, debiendo ingresar todos los campos mínimos requeridos en el formulario electrónico. En la sección “Datos de la Entidad”, en el campo “Tipo de sujeto obligado” deberás indicar “voluntario”

  • Sí. Podrás realizar la DIP de forma voluntaria, debiendo ingresar todos los campos mínimos requeridos en el formulario electrónico. En la sección “Datos de la Entidad”, en el campo “Tipo de sujeto obligado” deberás indicar “voluntario”.

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Según el artículo 4 N°7 de la ley 20.880, los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley deberán realizar la DIP, aun cuando la ley exija mencionarlas expresamente.

    En la ley se menciona expresamente a Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o el Banco del Estado de Chile. Con todo, se ha de interpretar que esto se aplica a todos los directores y gerentes de todas las empresas públicas creadas por ley, sin excepción.

  • Están obligados a realizar la DIP:

        a) Los directores de las sociedades anónimas en que el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores.
        b) Los gerentes de dichas entidades, cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos.
        c) Los directores y gerentes de las empresas del Estado que en virtud de leyes especiales se encuentren sometidas a la legislación de las sociedades anónimas.
        d) Los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley.
        e) Los directores y gerentes de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria.

    Cabe precisar que la letra e) se refiere a cualquier otra entidad societaria, fuera de las mencionadas en la ley N°18.046, de sociedades anónimas. Respecto a éstas, estarán obligados a realizar la DIP aquellos directores y gerentes de las sociedades en que “la participación del Estado es relevante” (en caso de dudas, consultar el dictamen N°41297 de 2017)

  • Sí, los directores y gerentes de las sociedades filiales y coligadas de las sociedades en las que el Estado tiene participación accionaria están obligados a realizar la DIP en la medida en que “la intervención del Estado sea relevante” (en caso de dudas, consultar el dictamen N°41297 de 2017)

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Sí, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N°21.148, las y los consejeros del Consejo Fiscal Autónomo están obligados a presentar la DIP.

    Las y los consejeros deben presentar su DIP dentro de los 30 días desde que asumen su cargo, deberán actualizarla durante el mes de abril de cada año y dentro de los 30 días desde que concluyan sus funciones.

  • Sí. Podrás realizar la DIP de forma voluntaria, debiendo ingresar todos los campos mínimos requeridos en el formulario electrónico. En la sección “Datos de la Entidad”, en el campo “Tipo de sujeto obligado” deberás indicar “voluntario”.

  • El tercer nivel jerárquico, generalmente, corresponde a los jefes de departamento o cargos con responsabilidades similares, según la estructura de cada institución, y se ubican dos niveles más abajo del jefe de servicio.

    Esto incluye empleos directivos que supervisan una unidad y dependen directamente de quienes ocupan el segundo nivel jerárquico, así como aquellos que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a dichos cargos, cualquiera sea su denominación.

    Si tienes dudas sobre el grado o la remuneración de referencia, puedes preguntarle a la jefatura de gestión de personas o cargo equivalente del servicio.

  • Según el artículo 17 de la ley N°20.880, estarán obligados a presentar la DIP en el Ministerio Público:

    1. El Fiscal Nacional
    2. Los fiscales regionales
    3. Los fiscales adjuntos

    Estarán obligados a realizar la DIP en los mismos plazos y forma que las reglas generales. Sin embargo, en el caso de los fiscales regionales o los fiscales adjuntos, las infracciones a estas reglas serán fiscalizadas y sancionadas administrativamente por el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional respectivo, en su caso.

  • Según el artículo 18 de la ley N°20.880, están obligados a presentar la DIP:

    1. Los jueces, titulares y suplentes, y ministros de fe del Tribunal de Contratación Pública.
    2. Los jueces y ministros de fe de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
    3. Los integrantes, titulares y suplentes, y ministros de fe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
    4. Los ministros, titulares y suplentes, y ministros de fe de los Tribunales Ambientales.

    Estarán obligados a realizar la DIP en los mismos plazos y forma que las reglas generales. Sin embargo, las infracciones a estas reglas serán fiscalizadas y sancionadas por la Corte Suprema.

  • Según el artículo 19 de la ley N°20.880, están obligados a presentar la DIP en el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral:

    1. Los Ministros del Tribunal Constitucional
    2. Los suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional
    3. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones
    4. Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales

    Estarán obligados a realizar la DIP en los mismos plazos y forma que las reglas generales. Sin embargo, las infracciones a estas reglas serán fiscalizadas y sancionadas por el tribunal respectivo.

  • Según el artículo 20 de la ley N°20.880, los miembros del Consejo del Banco Central deben realizar la DIP.

    Estarán obligados en los mismos plazos y forma que las reglas generales. Sin embargo, las infracciones a estas reglas serán fiscalizadas y sancionadas por el Consejo del Banco Central.

  • Según el artículo 21 de la ley N°20.880, están obligados a presentar la DIP en la Contraloría General de la República:

    1. El Contralor General de la República
    2. El Subcontralor General de la República
    3. Los contralores regionales
    4. Quienes se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico en la Contraloría General de la República

    Estarán obligados a realizar la DIP en los mismos plazos y forma que las reglas generales. Sin embargo, las infracciones a estas reglas serán fiscalizadas y sancionadas por el Contralor General de la República.

  • Según el artículo 22 de la ley N°20.880, están obligados a presentar la DIP los miembros de la directiva central de los partidos políticos.

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  • Publicidad de la DIP
  • Datos del cónyuge o conviviente civil
  • Datos de la entidad por la que declara
  • Datos parientes

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Las declaraciones son públicas. Las DIP de las personas señaladas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la ley serán publicadas en el sitio web www.declaracionjurada.cl mientras se desempeñen en el cargo y hasta seis meses después del cese. Las demás DIP podrán solicitarse por medio de una solicitud de acceso a la información.

    Se mantendrán en reserva los datos personales y datos sensibles del declarante y sus parientes (p.e., afiliación a partidos políticos, participación en entidades religiosas, orientación sexual, su domicilio, entre otros). Sólo se publicará el nombre de los parientes en primer grado, salvo en el caso de fiscales y jueces penales, en los que se mantendrá bajo reserva. Asimismo, se mantendrán en reserva los domicilios, rol de avalúo, fojas y número de la inscripción de bienes inmuebles, y la placa patente de los vehículos declarados

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  • ¿Estoy obligado a declarar los datos de mi cónyuge o conviviente civil?
  • ¿Debo declarar a mi conviviente de hecho?
  • ¿Debo declarar los bienes del cónyuge o conviviente civil?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Sí, todos deben declarar el nombre completo, el rol único nacional (RUN) y las actividades o participación a la fecha de la declaración, de su cónyuge o conviviente civil, independiente del régimen patrimonial del matrimonio o acuerdo de unión civil.

  • No es obligación declarar a tu conviviente de hecho. Puedes declarar su información de forma voluntaria, previo consentimiento.

  • Estás obligado a declarar los bienes de tu cónyuge si están casados bajo sociedad conyugal o, en el caso del conviviente civil, si tienen un acuerdo de unión civil con régimen de comunidad de bienes.

    Si el declarante está casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o es conviviente civil sujeto al régimen de separación de bienes, la declaración de los bienes del cónyuge o conviviente civil es voluntaria y requiere consentimiento del cónyuge o conviviente civil.

    En caso de dudas, puedes consultar tu régimen patrimonial en el certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil en el certificado del Registro Civil.

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  • ¿Qué debo señalar en el campo “Tipo de Sujeto Obligado"?
  • ¿Cómo saber si soy jefe de servicio?
  • ¿Cómo saber si soy alguno de los sujetos señalados en el inciso 3° del artículo 7° de la ley N°20.880?
  • Si una persona tiene la obligación de realizar la declaración según dos fuentes distintas, ¿cuál prevalece para el campo “Tipo de Sujeto Obligado”?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Debes seleccionar el cargo que ocupas o el fundamento legal que te obliga a realizar la DIP.

    Si tu cargo está en instituciones mencionadas en la opción 'Directivos órganos Capítulo 3° del Título II' (Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunales Especiales, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Banco Central, Contraloría General de la República y Partidos Políticos) y no está especificado en otras opciones, selecciona esa opción.

  • El jefe de servicio es la jefatura superior del órgano, esto es, aquella persona que no tiene un superior jerárquico. Según dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.

    En el caso de los ministerios, los jefes de servicio son las y los subsecretarios. En el caso de los servicios públicos, la figura del jefe de servicio se denomina normalmente Director, sin perjuicio que la respectiva ley puede establecer denominaciones distintas. En los municipios, los alcaldes son los jefes de servicio, y en las superintendencias, esta función la cumplen los Superintendentes.

  • Los sujetos señalados en el inciso 3° del artículo 7 son:

    1. Aquellos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4 o 14 del artículo 4 de la ley 20.880. En caso de dudas, revisa en el costado derecho de esta página.
    2. Las personas obligadas a realizar la DIP pertenecientes al Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunales Especiales, Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, Banco Central, Contraloría General de la República, y los Partidos Políticos.

  • No hay una regla al respecto. Se recomienda indicar el primer numeral en el que se encuentre incluido. Por ejemplo, si una persona está obligada dado que se encuentra en el tercer nivel jerárquico y además realiza funciones de fiscalización, deberá señalar "fiscalizador" en el campo “Tipo de sujeto obligado”.

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  • ¿Estoy obligado a declarar a mis parientes?
  • ¿Qué parientes debo informar?
  • ¿Cómo saber si tengo personas sujetas a mi tutela o curatela/patria potestad?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Sólo los sujetos señalados en el inciso 3° del artículo 7° de la ley N°20.880, esto es:

    1. Aquellas personas nombradas en los primeros cuatro numerales del artículo 4 de la ley 20.880. En caso de dudas, consulta la lista en el costado derecho, en la página inicial.
    2. Aquellas personas designadas en la resolución del servicio respectivo, en virtud de la ley N°19.886, de compras públicas, esto es, aquellas nombradas en el numeral 14.
    3. Los sujetos obligados en el Capítulo 3° del Título II de la ley 20.880, esto es, aquellas personas obligadas a realizar la DIP y se desempeñan en el Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunales Especiales, Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, Banco Central, Contraloría General de la República, y los Partidos Políticos. En caso de dudas, puedes revisar en la sección “Sujetos Obligados” del chatbot.

  • Las personas obligadas a declarar a sus parientes deberán incluir el nombre completo de los siguientes parientes que se encuentren vivos:

    1. Primera línea recta de consanguinidad. Por ejemplo, padres e hijos.
    2. Hasta segundo grado de la línea colateral. Por ejemplo, hermanos, abuelos y nietos.
    3. Hasta segundo grado por afinidad. Por ejemplo, cuñados, suegros, abuelos políticos.

    Deberán declarar a tus parientes el nombre completo, el Rol único nacional (RUN), y la fecha de nacimiento. Esto es independiente de si residen o no en Chile.

    Salvo el nombre completo, la demás información será reservada. En el caso de los fiscales del Ministerio Público, de los jueces de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal, los datos de los parientes no serán publicados.

  • Las personas bajo tutela o curatela son aquellas que no pueden administras sus bienes por sí mismas. Puedes ser tutor o curador si has sido nombrado por una sentencia judicial, un testamento o según lo establecido en el Código Civil.

    Por otro lado, la patria potestad es la responsabilidad de la madre y/o padre de administrar los bienes de sus hijos no emancipados. En general, se ejerce por ambos, salvo se haya acordado de una forma distinta.

    En el caso que se declare ser tutor, curador o tener hijos bajo patria potestad, deberán declararse los bienes que éstos tengan. Para ello, deberá hacer click en el botón “Declaración Patrimonio persona relacionada”.

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  • Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficiencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe
  • Bienes Inmuebles
  • Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante
  • Bienes muebles registrables
  • Derechos o acciones, de cualquier naturaleza, en entidades constituidas en Chile como en el extranjero
  • Valores que se transen o no en la bolsa, tanto en Chile como en el extranjero
  • Cuentas de ahorro, depósitos a plazo y seguros
  • Contratos de mandato especial de administración de cartera de valores
  • Pasivos
  • Otras

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  • ¿Qué actividades debo declarar?
  • ¿Debo declarar si milito en un partido político?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Debes declarar todas las actividades profesionales, laborales, académicas, gremiales, o de beneficencia, que realices en la fecha de la declaración, así como las que hayas realizado en los 12 meses previos a asumir el cargo, sin importar si recibiste o no remuneración.

    Para las actividades que realices a la fecha de la declaración, deberás informar:

    1. Fecha de inicio
    2. Si es remunerada o no
    3. Nombre o razón social y RUT de la entidad
    4. En actividades gremiales o de beneficencia, indicar el tipo de vínculo y el objetivo de la entidad

  • Sí, es obligación declarar la participación en un partido político, pero esto se mantendrá bajo reserva si así se dispone al momento de declarar.

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  • ¿Qué información debo declarar?
  • Bienes raíces en Chile: ¿Qué información debo declarar?
  • Bienes raíces en el extranjero: ¿Qué información debo declarar?
  • ¿Dónde encuentro los datos que se solicitan de los inmuebles ubicados en Chile?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Se deben declarar los bienes inmuebles que se posea en Chile y en el extranjero, cualquiera sea la forma en que ejerzas el dominio. Este puede ser plena propiedad (tienes el dominio total del inmueble), copropiedad (compartes la propiedad con otras personas, con derechos y deberes definidos), en comunidad (varias personas son dueñas del inmueble sin división de sus partes, como lo es una comunidad de herederos), nuda propiedad (eres dueño del inmueble, pero otra persona tiene el derecho de uso y goce), propiedad fiduciaria (detentas un inmueble sujeto a una condición o encargo en favor de un beneficiario futuro), o cualquier otra reconocida por la ley.

    Los gravámenes y prohibiciones deben declararse en el acápite de bienes inmuebles y también en el acápite de pasivos.

    También deben declararse los bienes inmuebles ubicados en Chile sobre los cuales se ejerzan otros derechos reales distintos de la propiedad (por ejemplo, usufructos, servidumbres, derechos de uso y habitación, e hipotecas).

  • Se deben declarar todos los bienes raíces que poseas en Chile. Deberán señalar la siguiente información respecto a cada uno:

    1. Fojas, número y año de la inscripción en el registro de propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    2. Región, comuna y dirección.
    3. Rol y valor de avalúo fiscal
    4. Fecha de adquisición.
    5. Gravámenes y restricciones (prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos, litigios y demás gravámenes que le afecten).

    Forma en que se ejerce el dominio (plena propiedad, copropiedad, comunidad, nuda propiedad, entre otras).En el caso que proceda, ten presente que las bodegas y estacionamientos tienen rol y monto de avalúo fiscal distintos al departamento, por lo que deben declararse por separado.

  • Respecto a los inmuebles ubicados en el extranjero, además de los datos sobre su ubicación (país, ciudad y dirección exacta), fecha de adquisición y forma de propiedad, se debe declarar su valor corriente en plaza.

  • El rol y el valor del avalúo fiscal del inmueble se puede consultar en el Certificado de Avalúo Fiscal que emite el Servicio de Impuestos Internos.

    Los demás datos del inmueble se encuentran generalmente en la inscripción respectiva en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda al inmueble. Para ello, se debe solicitar un Certificado de Dominio Vigente, que incluye los datos del dueño, ubicación del inmueble, entre otros.

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  • ¿Qué información debo declarar sobre derechos de aprovechamiento de aguas?
  • ¿Dónde encuentro la información que se solicita sobre derechos de aprovechamiento de aguas?
  • ¿Qué información debo declarar sobre concesiones?
  • ¿Dónde encuentro la información que se solicita sobre concesiones?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • En el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas, la información a declarar comprende el tipo de derecho del cual es titular (consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual y continuo, discontinuo o alternado); la naturaleza del agua (superficial o subterránea); el nombre del álveo o cauce del que provienen las aguas, si lo tuviere, y la región en que se ubica; la entidad que otorgó el derecho; el número y año de la resolución que concedió el derecho, y el rol del expediente.

  • Esta información puede encontrarse en el Catastro Público de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas (DGA), y que se encuentra en su Oficina Virtual. Algunos derechos de aprovechamiento de aguas no se encuentran en dicho catastro, en cuyo caso los datos deberán ser consultados en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

  • En el caso de las concesiones de que sea titular el declarante, la información a declarar comprende el tipo de concesión, el órgano que la otorgó, la singularización del acto mediante el cual se otorgó la concesión, y el número y año de registro e indicación del registro en que consta, si se tratare de concesiones registrables.

  • Esta información se encuentra generalmente en el acto que otorga la concesión, que puede ser un decreto o una resolución emitido por el órgano respectivo.

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  • ¿Qué información debo declarar sobre bienes registrables?
  • ¿Qué información debo declarar sobre los vehículos?
  • ¿Qué hago si en la página del SII no aparece la tasación fiscal de mi auto?
  • ¿Qué información debo declarar sobre las aeronaves, naves y artefactos navales?
  • ¿Qué información debo declarar sobre otros bienes muebles registrables?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Se debe declarar todos los bienes muebles de los que seas titular y se encuentren registrados en un registro público por disposición de la ley. Los bienes muebles registrables más usuales son los vehículos motorizados, las aeronaves, las naves o artefactos navales.

    Otros bienes registrables pueden ser los derechos de propiedad intelectual e industrial.

  • Al declarar los vehículos motorizados debes incluir el tipo de vehículo, su inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados (número y año), la marca, el modelo, el año de fabricación, el número de la placa patente, el avalúo fiscal (en pesos) y los gravámenes a los que está sujeto, en el caso que corresponda.

    Para obtener estos datos puedes revisar el padrón del vehículo, el permiso de circulación o en el certificado de inscripción que puedes obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El avalúo fiscal se puede consultar en el Servicio de Impuestos Internos.

  • Si la tasación no aparece en el SII, usa el valor del permiso de circulación del año en que declaras. Si no tienes el permiso o este no indica la tasación, revisa la planilla de tasación de vehículos del SII y busca un auto con características similares (año, cilindrada, tipo de vehículo, combustible, transmisión, etc.) para ingresar ese valor.

  • Al declarar las aeronaves, naves y artefactos navales debes incluir la misma información solicitada para los vehículos motorizados, salvo que, en el caso de las naves y artefactos navales debes incluir su tonelaje.

  • En el caso de otros bienes muebles registrables, deberás incluir una descripción del bien registrable, el registro en el que consta, el número y año de la inscripción, y el valor comercial estimado en pesos.

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  • ¿Qué información debo declarar?
  • ¿Qué debo declarar respecto de las sociedades, comunidades o entidades?
  • ¿Qué es el valor corriente en plaza en las sociedades?
  • ¿Debo declarar las empresas o sociedades que no han tenido movimiento?
  • ¿Debo declarar las empresas constituidas por “Empresa en un día”?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • En este acápite se deberán declarar todas las acciones o derechos de entidades constituidas en Chile de los que seas titular. Estas incluyen toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, sobre comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile.

    Las comunidades son una forma de organización entre dos o más personas, en la que no se ha establecido una sociedad o celebrado contrato, en donde los bienes les corresponden a todos sus miembros sin una división específica. Un ejemplo de comunidad es una herencia, la que puede contener bienes o deudas. En estos casos, la persona declarante deberá indicar el porcentaje que le corresponda.

  • Debes declarar la propiedad que tengas sobre sociedades constituidas en Chile, indicando si corresponde a un derecho o acción, el nombre o razón social, giro registrado en el Servicio de Impuestos Internos, porcentaje que corresponde al declarante en dichas entidades, la cantidad de acciones, fecha de adquisición de las acciones o derechos y el valor corriente en plaza o, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde.

    Es importante recordar que, en caso de ser controlador de la sociedad, la normativa contempla información adicional que debe ser declarada. El controlador de una sociedad corresponde a toda persona o grupo de personas que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar determinadas actuaciones tales como asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores en las sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas y designar al administrador o representante legal en otro tipo de sociedades, o bien influir decisivamente en la administración de la sociedad.

  • El valor corriente en plaza es el valor en el que se habría vendido la acción, considerando condiciones normales de mercado.

  • Sí, aunque no tengan movimientos, debes declararlas, mientras no se encuentren disueltas legalmente.

  • Sí. Debes declarar todas las sociedades constituidas, inclusive aquellas constituidas conforme al régimen de la ley N°20.659, conocida como “empresa en un día”. Esto será aplicable para aquellas que hayan efectuado o no iniciación de actividades (dictamen N°7953 de 2018).

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  • ¿Qué información debo declarar?
  • ¿Qué se entiende por valores?
  • ¿Sabías que, en algunos casos, sí debes declarar tus cuentas de ahorro, APV y seguros en la DIP?
  • ¿Qué es el valor corriente en plaza para los valores a declarar?
  • ¿Debo declarar nuevamente las acciones de entidades en este apartado?
  • ¿Debo declarar saldos de cuentas corrientes, vista u otras?
  • ¿Debo declarar las criptomonedas?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Debes declarar todos los valores que poseas, ya sean transados en bolsa o no, en Chile o en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o respaldados por el Estado, entidades públicas o el Banco Central de Chile.

  • Se entiende por valores los títulos de crédito o inversión transferibles. Estos pueden ser acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, planes de ahorro, efectos de comercio, y, en general, todo título de crédito o inversión. Asimismo, se deben declarar los títulos de deuda de corto plazo, como pagarés, y los títulos de deuda de largo plazo, como bonos corporativos, bonos securitizados y bonos convertibles en acciones.

    No son valores y, por lo tanto, no estás obligado a declarar:

    1. Las cuentas y libretas de ahorro los APV (a menos que sean cuotas de fondos mutuos), APVC y depósitos convenidos.
    2. Depósitos a plazo (salvo que sean endosables).
    3. Saldos de la cuenta corriente o vista.
    4. Seguros de vida con ahorro y seguros en general.
    5. Cheques y facturas.

  • Por regla general, no se consideran como valores a declarar. Si eres jefe de servicio o una persona obligada a presentar la DIP según la Ley de Compras, debes declarar tus cuentas de ahorro, ahorro previsional voluntario (APV), depósitos a plazo y seguros de vida con ahorro, así como otros seguros en general.

  • El valor corriente en plaza es el valor en el que se habría vendido la acción, considerando condiciones normales de mercado.

  • No. La posesión de acciones debe registrarse en la sección “Derechos o acciones, de cualquier naturaleza, en entidades”.

  • No. Sin embargo, en base al principio de probidad, puedes declararlas de forma voluntaria

  • No. Sin embargo, en base al principio de probidad, puedes declararlas de forma voluntaria.

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  • ¿Qué información debo declarar?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Debes declarar todos los contratos de mandato especial de administración de cartera de valores que mantengas vigentes. Se deberá completar la información sobre el mandatario que administra la cartera de valores relativa a su razón social y RUT. También se deberá completar la información sobre el mandato, respecto a su fecha y notaría o consulado en donde se haya celebrado. Finalmente, se deberá incluir el valor comercial global de la cartera de valores administrada.

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  • ¿Qué información debo declarar?
  • ¿Qué deudas deben individualizarse?
  • ¿En qué sección se declaran los créditos hipotecarios?

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La respuesta a tu pregunta es:

  • En esta sección debes indicar las deudas superiores a 100 UTM o, en el caso que existan, deudas de pensión de alimentos.

  • Se individualizarán las deudas que superen los 100 UTM y se deberá declarar el monto, el tipo de obligación y el nombre del acreedor.

  • Los créditos hipotecarios se deben declarar en dos secciones: al declarar el inmueble, al incluir el gravamen, y en la sección de pasivos, en donde se detalla el monto del crédito.

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  • Otras fuentes de conflicto de intereses
  • Otros bienes
  • Antecedentes adicionales (texto libre, voluntario)

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La respuesta a tu pregunta es:

  • En este apartado puede declararse, de forma voluntaria, cualquier otra fuente que pueda dar origen a conflictos de interés que no haya sido declarada en las secciones anteriores.

  • En este apartado puede declararse, de forma voluntaria, la existencia de otros bienes tales como ahorros previsionales voluntarios que no sean fondos mutuos, ahorros previsionales voluntarios colectivos, criptomonedas, ahorros en cuenta 2, joyas, obras de arte, entre otros, así como cualquier otro que se estime conveniente declarar.

    Se deberá declarar su valor y datos de la institución captadora, si corresponde.

  • Podrás declarar cualquier otra fuente de conflictos de intereses que consideres apropiado.

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Debes declarar todos los contratos de mandato especial de administración de cartera de valores que mantengas vigentes.

    Se deberá completar la información sobre el mandatario que administra la cartera de valores relativa a su razón social y RUT. También se deberá completar la información sobre el mandato, respecto a su fecha y notaría o consulado en donde se haya celebrado. Finalmente, se deberá incluir el valor comercial global de la cartera de valores administrada.

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La respuesta a tu pregunta es:

  • Sólo quienes sean jefe de servicio o persona obligada a presentar la DIP por la ley de compras públicas (N°14 del artículo 4) están obligadas a declarar los siguientes bienes:

        a) Cuentas y/o libretas de ahorro que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.
        b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.
        c) Depósitos a plazo.
        d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

    Las demás personas podrán declarar estos bienes de forma voluntaria, en base al principio de probidad.

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¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de interés y patrimonio?

Los sujetos que están obligados a declarar están señalados en el artículo 4° de la ley N°20.880, según los siguientes numerales:

  1. El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules
  2. Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo de Monumentos Nacionales, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Nacional de Televisión.
  3. Los integrantes de los Paneles de Expertos o Técnicos creados por las leyes N°19.940, sobre sistemas de transporte de energía eléctrica, N°20.378, que regula el subsidio nacional para el transporte público y N°20.410, que regula las concesiones de obras públicas.
  4. Los alcaldes, concejales y consejeros regionales.
  5. Los oficiales generales, los oficiales superiores y el grado superior de los oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  6. Los defensores locales de la Defensoría Penal Pública.
  7. Los directores o las personas referidas en el artículo 37 de la ley N°18.046, y los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley y de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria. Para mayor precisión, consulta con nuestro chatbot.
  8. Los presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y los directores y secretarios ejecutivos de fundaciones, corporaciones o asociaciones municipales.
  9. Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización. Si tienes dudas sobre cuáles son estas funciones, consulta con nuestro chatbot.
  10. Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. Si tienes dudas sobre cuáles son estas autoridades y personal, consulta con nuestro chatbot.
  11. Las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la Administración del Estado, que perciban una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico. Si tienes dudas sobre cuáles son estas personas, consulta con nuestro chatbot
  12. Los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado.
  13. Los miembros del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa.
  14. Las personas que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estén sujetas a la obligación de declarar intereses y patrimonio. Si tienes dudas sobre cuáles son estas personas, consulta con nuestro chatbot.

Además, según el capítulo 3° del título II de la ley N°20.880 , estarán obligados a hacer la DIP determinados funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de Tribunales Especiales, del Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, del Banco Central, de la Contraloría General de la República, y de los Partidos Políticos. Si tienes dudas sobre cuáles son estas personas, consulta con nuestro chatbot.

Asimismo, estarán obligados a realizar la DIP los consejeros de Consejo Fiscal Autónomo.

¿Cuándo debo hacer la DIP?

  • Dentro de los 30 días corridos siguientes a la asunción del cargo.
  • Dentro de los 30 días corridos posteriores al cese en el cargo.
  • Actualización periódica entre el 1 y el 31 de marzo de cada año. Además, los jefes de servicio y las personas que deben hacer la DIP por la ley de compras públicas, también deben actualizarla en septiembre.

La Ley N°20.880 establece la obligación de realizar una Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) para prevenir conflictos de interés en el sector público.

¿Qué ocurre si no hago mi declaración o no la actualizo a tiempo?

Si no realizas o actualizas tu declaración dentro de plazo, o la presentas incompleta o con errores, la Contraloría te apercibirá para rectificarla dentro de 10 días hábiles.

Si se mantiene el incumplimiento, la Contraloría puede formular cargos y proponer una multa al jefe de servicio de 5 a 50 UTM, la que se reiterará por cada mes adicional de retraso. Si el incumplimiento se mantiene por más de cuatro meses desde la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad, y dará lugar a la destitución o cese de funciones.

¿Quién fiscaliza las DIP?

Por regla general, la Contraloría General de la República es la encargada de fiscalizar las DIP. En su fiscalización revisa que la información declarada sea veraz y completa, y que éstas hayan sido realizadas dentro del plazo.

Las DIP de los funcionarios que no pertenecen a la Administración del Estado son fiscalizadas internamente por los órganos en los que desempeñan sus funciones.

¿Quién es responsable de realizar la declaración?

La responsabilidad de realizar la DIP es personal. Si no cumples con esta obligación, podrías ser sujeto de un procedimiento sancionatorio, que incluye sanciones de multa hasta la destitución en caso de incumplimientos reiterados.

¿Qué datos incluye la DIP?

La DIP contiene datos personales, nombre completo del cónyuge o conviviente civil, las actividades profesionales, laborales, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, bienes inmuebles situadas en Chile o en el extranjero, derechos de aguas y concesiones, bienes muebles registrables (como, vehículos motorizados, aeronaves o naves), acciones y derechos en sociedades constituidas en Chile, acciones en el extranjero, valores, mandatos de administración de valores, y deudas, cuando superen las 100UTM.

Los sujetos obligados también podrán incluir toda otra posible fuente de conflictos de intereses, de forma voluntaria.

¿Dónde puedo ver las declaraciones de las autoridades?

Para ver las DIP de las personas que están obligadas a realizarla hay dos formas:

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