¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de interés y patrimonio?
Los sujetos que están obligados a declarar están señalados en el artículo 4° de la ley N°20.880, según los siguientes numerales:
- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules
- Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo de Monumentos Nacionales, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Nacional de Televisión.
- Los integrantes de los Paneles de Expertos o Técnicos creados por las leyes N°19.940, sobre sistemas de transporte de energía eléctrica, N°20.378, que regula el subsidio nacional para el transporte público y N°20.410, que regula las concesiones de obras públicas.
- Los alcaldes, concejales y consejeros regionales.
- Los oficiales generales, los oficiales superiores y el grado superior de los oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Los defensores locales de la Defensoría Penal Pública.
- Los directores o las personas referidas en el artículo 37 de la ley N°18.046, y los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley y de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria. Para mayor precisión, consulta con nuestro chatbot.
- Los presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y los directores y secretarios ejecutivos de fundaciones, corporaciones o asociaciones municipales.
- Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización. Si tienes dudas sobre cuáles son estas funciones, consulta con nuestro chatbot.
- Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. Si tienes dudas sobre cuáles son estas autoridades y personal, consulta con nuestro chatbot.
- Las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la Administración del Estado, que perciban una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico. Si tienes dudas sobre cuáles son estas personas, consulta con nuestro chatbot
- Los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado.
- Los miembros del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa.
- Las personas que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estén sujetas a la obligación de declarar intereses y patrimonio. Si tienes dudas sobre cuáles son estas personas, consulta con nuestro chatbot.
Además, según el capítulo 3° del título II de la ley N°20.880 , estarán obligados a hacer la DIP determinados funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de Tribunales Especiales, del Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, del Banco Central, de la Contraloría General de la República, y de los Partidos Políticos. Si tienes dudas sobre cuáles son estas personas, consulta con nuestro chatbot.
Asimismo, estarán obligados a realizar la DIP los consejeros de Consejo Fiscal Autónomo.
¿Cuándo debo hacer la DIP?
- Dentro de los 30 días corridos siguientes a la asunción del cargo.
- Dentro de los 30 días corridos posteriores al cese en el cargo.
- Actualización periódica entre el 1 y el 31 de marzo de cada año. Además, los jefes de servicio y las personas que deben hacer la DIP por la ley de compras públicas, también deben actualizarla en septiembre.
La Ley N°20.880 establece la obligación de realizar una Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) para prevenir conflictos de interés en el sector público.
¿Qué ocurre si no hago mi declaración o no la actualizo a tiempo?
Si no realizas o actualizas tu declaración dentro de plazo, o la presentas incompleta o con errores, la Contraloría te apercibirá para rectificarla dentro de 10 días hábiles.
Si se mantiene el incumplimiento, la Contraloría puede formular cargos y proponer una multa al jefe de servicio de 5 a 50 UTM, la que se reiterará por cada mes adicional de retraso. Si el incumplimiento se mantiene por más de cuatro meses desde la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad, y dará lugar a la destitución o cese de funciones.
¿Quién fiscaliza las DIP?
Por regla general, la Contraloría General de la República es la encargada de fiscalizar las DIP. En su fiscalización revisa que la información declarada sea veraz y completa, y que éstas hayan sido realizadas dentro del plazo.
Las DIP de los funcionarios que no pertenecen a la Administración del Estado son fiscalizadas internamente por los órganos en los que desempeñan sus funciones.
¿Quién es responsable de realizar la declaración?
La responsabilidad de realizar la DIP es personal. Si no cumples con esta obligación, podrías ser sujeto de un procedimiento sancionatorio, que incluye sanciones de multa hasta la destitución en caso de incumplimientos reiterados.
¿Qué datos incluye la DIP?
La DIP contiene datos personales, nombre completo del cónyuge o conviviente civil, las actividades profesionales, laborales, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, bienes inmuebles situadas en Chile o en el extranjero, derechos de aguas y concesiones, bienes muebles registrables (como, vehículos motorizados, aeronaves o naves), acciones y derechos en sociedades constituidas en Chile, acciones en el extranjero, valores, mandatos de administración de valores, y deudas, cuando superen las 100UTM.
Los sujetos obligados también podrán incluir toda otra posible fuente de conflictos de intereses, de forma voluntaria.
¿Dónde puedo ver las declaraciones de las autoridades?
Para ver las DIP de las personas que están obligadas a realizarla hay dos formas: