La nueva regulación establece 3 mecanismos para evitar conflictos de interés en la función pública: declaración de patrimonio e intereses, mandato de administración de cartera de valores y deber de enajenar ciertos bienes.
“Ellos han exigido a sus representantes, más transparencia y poner coto a la corrupción. Y ésta es nuestra respuesta: nuevas reglas del juego, severas, para quienes ejercen cargos de dirección pública, así como para la relación entre los negocios y la política”, señaló la Presidenta Michelle Bachelet en noviembre pasado cuando promulgó la ley.
La ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, impulsada por la S.E. la Presidenta de la República en el contexto de la Agenda de Probidad y Transparencia de 2015, establece normas que elevan el estándar exigidos a quienes que se desempeñan en el servicio público.
La normativa cuenta con tres mecanismos para evitar los conflictos de intereses:
El plazo de la declaración es entre el 01 y el 31 de marzo de 2017.
Los funcionarios públicos sujetos a declarar deben revisar el listado en el Artículo 4 de la ley o consultar al administrador institucional de la plataforma DIP de tu servicio.
Se regula en la normativa un régimen sancionatorio particular por infracciones de los sujetos obligados y eleva el tope de las multas. En el caso en que una autoridad o funcionario no realice o no actualice la declaración dentro de plazo, o la efectúe de manera incompleta o inexacta, la Contraloría debe apercibir al infractor para que rectifique dentro de 10 días hábiles. Si se mantiene el incumplimiento, la Contraloría puede formular cargos y proponer multa al jefe de servicio de 5 a 50 UTM, la que se reiterará por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento se mantuviera por más de cuatro meses desde notificación de sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones.
La ley N° 20.880 eleva considerablemente el número de sujetos declarantes. El artículo 4 establece un catálogo de autoridades y funcionarios determinados de la Administración del Estado, municipalidades y figuras residuales –Presidente de la República, ministros, alcaldes e intendentes, fiscalizadores, consejeros del Servicio Electora, entre otros- y numerales que comprenden categorías de funcionarios que deben definirse de acuerdo a sus decretos de planta y contrata y servidores a honorarios que cumplan con ciertos criterios señalados en la misma normativa. Además, el capítulo 3° del Título II regula otros sujetos obligados, que pertenecen a otros poderes del Estado o a órganos con autonomía constitucional –diputados, senadores, Fiscal Nacional, jueces de tribunales especiales y miembros del Consejo del Banco Central, entre otros-.
Ingresa a www.declaracionjurada.cl