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Nuestros Principios

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Integridad Pública

La Integridad pública son los valores que norman la conducta y comportamiento del servidor público al desempeñar sus funciones con responsabilidad, disciplina, respeto, honestidad, rectitud y honradez”.
La OCDE (2017) definió la Integridad Pública como: “la alineación consistente y la adhesión a los valores, principios y normas éticos compartidos para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público”.

Probidad

El artículo 1° de la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses: “El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.”

Transparencia

El artículo 4° inciso final, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública o también conocida como la Ley Transparencia, define este principio como “consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.”

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