27 de Agosto de 2021
Ejecutivo ingresa indicaciones al Proyecto de Ley de Transparencia 2.0
Con el objeto de reactivar la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley N°20.285, de Acceso a la información Pública, conocido como Transparencia 2.0, el ejecutivo, con fecha 25 de agosto, ingresó el boletín de indicaciones tendientes a perfeccionar y complementar el texto del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, oportunidad en que contó con 152 votos favorables.
La iniciativa ya fue aprobada en general en la Sala del Senado, contando con “suma urgencia”. Se espera que la discusión en particular del proyecto al interior de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado se inicie prontamente.
La tramitación del proyecto de ley se encuentra a cargo de la Comisión Asesora para la Integridad Pública y Transparencia.
Entre los principales cambios introducidos por las indicaciones del ejecutivo se encuentran:
- Se incorpora el principio de “Lenguaje Claro” que deberán observar los órganos del Estado en su interacción con la ciudadanía.
- Se dispone que, con el objeto de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública, los banners de transparencia activa deberán estar ubicados en un “lugar destacado” de los sitios web de los órganos del Estado.
- Se prohíbe responder una solicitud de acceso empleando el Art. 15 de la Ley de Transparencia si existen problemas para acceder a la información que debería estar publicada de manera permanente en algún sitio web u otro medio y aquello le es comunicado por el solicitante al presentar el requerimiento de acceso.
- Se contempla la posibilidad de eximir al órgano de comunicar una solicitud de acceso a terceros potencialmente afectados si es que, por su número, o porque se desconoce su paradero, la actuación resulta dificultosa, reemplazándose aquello por un periodo de “información pública” que se tramitará conforme a lo establecido en el Art. 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Se elimina la imposibilidad legal de los órganos del Estado de reclamar de ilegalidad si es que la causal invocada para denegar el acceso a la información fue la del Art. 21 N°1 de la Ley de Transparencia, esto es, afectación al debido cumplimiento de las funciones.
- Se repone la posibilidad de reclamar de ilegalidad por derecho de acceso (transparencia pasiva) en contra de los órganos constitucionalmente autónomos, permitiendo la interposición directa de un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sin intervención previa del Consejo para la Transparencia vía amparo.
- Se repone la norma que establece un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
- Se establece un procedimiento anticipado para la nominación y ratificación de nuevos consejeros del Consejo para la Transparencia, y una eventual prórroga de hasta 3 meses para los consejeros salientes, tendiente a evitar que el órgano quede sin quorum mínimo para sesionar.
- Se dispone que la información que publican las empresas del Estado en el marco de sus obligaciones de transparencia activa debe ser actualizada mensualmente y no anual.
- Se modifica el gobierno corporativo del consejo directivo del Consejo para la Transparencia: Se establecen requisitos de ingreso a los nuevos consejeros, regulando normas post-empleo para ex consejeros, instaurando prohibiciones para que puedan efectuar lobby durante el ejercicio de su cargo y una vez cesado, además de eliminar la posibilidad de que los consejeros puedan ser reelectos para un nuevo período.
- Se establece como nueva atribución del consejo directivo del Consejo para la Transparencia la de aprobar previamente la “cuenta pública” que deberá realizar su Presidente.
- Otras adecuaciones menores de procedimiento.
Boletín 12.100-07
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