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La Ley de Transparencia 2.0 es un avance sustancial a la promoción de integridad
8 de Octubre de 2018

La Ley de Transparencia 2.0 es un avance sustancial a la promoción de integridad

El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia Gonzalo Guerrero, estuvo al frente de la  nueva reunión de encargados de transparencia. En la oportunidad expuso sobre las diversas aristas de la Ley de Transparencia 2.0, destacando el esfuerzo planteado en el programa de gobierno del Presidente Piñera, por abordar la necesidad de contar una ley de transparencia que se adecuara a las necesidades actuales;  de la institucionalidad democrática de nuestro país.

Además explico a los presentes  que para dar cumplimiento a lo anteriormente planteado se ha elaborado una propuesta de modificación a la ley, que tiene en consideración aspectos tales como: Proyecto de ley que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y el Acceso a la Información  de Estado, las recomendaciones del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Trafico de Influencias y la Corrupción (2015) y las propuestas elaboradas por el Consejo para la Transparencia.

Dentro de los antecedentes generales de la modificación se acentúan; nuevos sujetos obligados, creación de la Comisión de Transparencia del Estado, creación del Portal de Transparencia del Estado, nuevas obligaciones de Transparencia Activa, mejora de mecanismo y procedimientos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, robustecimiento del procedimiento sancionatorio de infracciones y de las sanciones por contravención a la Ley de Transparencia, fortalecimiento del proceso de nombramiento y de rendición de cuentas del Consejo para la Transparencia, fortalecimiento institucional del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referente a integridad, probidad y transparencia.

Destacados

Se incorpora a las corporaciones y asociaciones municipales, las cuales quedarán bajo fiscalización del Consejo para la Transparencia.

Se establecen obligaciones legales de transparencia y acceso a la información respecto del Congreso Nacional, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Tribunal Calificador de Elecciones y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Se extienden las obligaciones de transparencia a personas jurídicas sin fines de lucro, que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a más de 1.500 UTM, las que deberán constituir, al menos, el 33% de su presupuesto anual, las cuales deberán publicar en sus sitios web.

Comisión de Transparencia del Estado

Sitio electrónico denominado “Portal de Transparencia del Estado”, contendrá, de forma centralizada, los antecedentes y documentos obligados a publicar por transparencia activa.

Se incorpora la obligación de publicar la remuneración que le corresponda a cada funcionario o persona contratada conforme al Código del Trabajo.

Se establece que los servicios públicos deberán publicar un listado que individualice solicitudes de acceso a la información pública realizadas, señalando las materias respecto de las cuales aquellas versaron, entre otras nuevas obligaciones que aportan a una mejor Ley de Transparencia.

 

 

 

 

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