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Proyecto de Ley de Transparencia 2.0 es aprobado en particular por la comisión de Gobierno del Senado.
26 de Enero de 2022

Proyecto de Ley de Transparencia 2.0 es aprobado en particular por la comisión de Gobierno del Senado.

En la sesión del 25 de enero de 2022 la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó en particular y despachó a la Sala el proyecto de ley que modifica la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, conocido como “Transparencia 2.0”.

La iniciativa, cuya tramitación ha estado a cargo y bajo la responsabilidad de la Comisión para la Integridad Pública y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fue ingresada al Congreso durante el año 2018 y constituye la primera gran modificación de la Ley de Transparencia desde su aprobación en el año 2008.

Entre sus principales innovaciones se encuentran:

a) Refuerza la transparencia y el acceso a la información pública en los órganos del Estado, estableciendo un estatuto único para todos los órganos del Estado, lo que implica ampliar la aplicación de la ley al interior del Congreso Nacional, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los órganos con autonomía constitucional (Ministerio Público, Banco Central, Contraloría, SERVEL, Tribunal Constitucional, entre otros).

b) Modifica el gobierno corporativo del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, estableciendo requisitos para ser nombrados consejeros, limitando su reelección y fijando prohibiciones post empleo.

c) Contempla normas de protección de los datos personales cuando un tercero requiere datos que están en poder del Estado que pertenecen a otra persona.

d) Efectúa adecuaciones de procedimiento y plazos en materia de derecho de acceso (transparencia pasiva), obliga que los banners de transparencia activa estén ubicados en un lugar destacado de los sitios web, además de incorporar el principio de “Lenguaje Claro” para simplificar las comunicaciones de los órganos del Estado con los ciudadanos.

e) Establece un Recurso de Unificación de Jurisprudencia ante la Cortes Suprema para aquellos casos en que existan sentencias contradictorias dictadas por las Cortes de Apelaciones sobre puntos de derecho de la ley.

f) Determina que los reclamos en contra de los órganos con autonomía constitucional en materia de derecho de acceso (transparencia pasiva) sean conocidos directamente por las Cortes de Apelaciones, sin intervención del Consejo para la Transparencia, dado que éste último órgano solo tiene autonomía legal.

g) Se elimina la prohibición que tenían los órganos del Estado de reclamar de ilegalidad por la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia (afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano).

h) Establece obligaciones de transparencia activa financiera para los órganos de la Administración.

i) Crea la Comisión Coordinadora de la Ley de Transparencia, de carácter consultivo, que tendrá por finalidad procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema de transparencia.

j) Crea el “Portal de Transparencia del Estado” a través del cual deberán interoperar todos los órganos (ventanilla única), cuya función será facilitar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa, así como la presentación y tramitación de las solicitudes de acceso a la información y el acceso a la información que de su cumplimiento derive.

k) Establece ciertas obligaciones de transparencia activa para las empresas concesionarias de electricidad, servicios sanitarios y de obra pública, además de las personas jurídicas sin fines de lucro que durante un año calendario perciban transferencia desde el Estado por sumas superiores a UF1.500.

l) Confiere facultades a la Contraloría General de la República para acceder de manera reservada a operaciones financieras de los órganos de la Administración del Estado, sin conocimiento d ellos órganos, y de esa manera perfeccionar su labor fiscalizadora. A su vez, el proyecto otorga reconocimiento legal al Centro de Estudios de la Administración del Estado – CEA – de la Contraloría.

Luego de su votación en la Sala del Senado, el proyecto deberá volver en tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados para que dicha corporación apruebe los cambios que se incorporaron en el Senado.

Es un gran acontecimiento para la transparencia y el acceso a la información pública en el país, esperando que prontamente concluya su tramitación y se convierta en ley.

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