El artículo 62 de la ley N° 18.575 describe las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa; en su N° 5 exceptúa los donativos oficiales y protocolares, además de aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. Por su parte el artículo 8° de la ley N° 20.730, dispone en su número 3) que dichos donativos deben consignarse en los registros de agenda pública, cuando sean recibidos por los sujetos pasivos. Cuando no se considere dentro de la excepción del artículo 62 N° 5, no procede su registro por ley del Lobby, sino que su restitución.
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